Art. 16

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 2 feb 2022
Artículo 16 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025. No obstante, el artículo 13 será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.
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