Art. 29

Pesca de krill antártico durante la campaña de pesca 2021-2022

En vigor desde 27 ene 2022
Artículo 29 Pesca de krill antártico durante la campaña de pesca 2021-2022 1.   Los Estados miembros que tengan el propósito de pescar krill antártico (Euphausia superba) en la zona de la Convención CRVMA durante la campaña de pesca 2021-2022 lo comunicarán a la Comisión a más tardar el 1 de mayo de 2022, utilizando el formulario del anexo VII, apéndice, parte B. La Comisión, basándose en la información facilitada por los Estados miembros, transmitirá las notificaciones a la Secretaría de la CCRVMA a más tardar el 30 de mayo de 2022. 2.   La notificación a la que se refiere el apartado 1 del presente artículo incluirá la información contemplada en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 601/2004 acerca de cada buque que vaya a ser autorizado a participar en la pesquería de krill antártico. 3.   El Estado miembro que tenga el propósito de pescar krill antártico en la zona de la Convención CRVMA comunicará su intención de hacerlo únicamente en relación con los buques autorizados que, en el momento de la notificación: a) enarbolen su pabellón, o b) enarbolen el pabellón de otro miembro de la CCRVMA y se prevea enarbolen el pabellón de dicho Estado miembro en el momento de la pesca. 4.   Cuando un buque autorizado que haya sido objeto de notificación a la Secretaría de la CCRVMA, de conformidad con los apartados 1, 2 y 3, no pueda participar en la pesquería de krill antártico por motivos legítimos de carácter operativo o en casos de fuerza mayor, se permitirá al Estado miembro en cuestión autorizar su sustitución por otro buque. En tal caso, el Estado miembro interesado informará inmediatamente de ello a la Secretaría de la CCRVMA y a la Comisión y les facilitará: a) los datos completos del buque o buques de sustitución, incluida la información contemplada en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 601/2004, y b) una relación completa de los motivos que justifiquen la sustitución, junto con las pruebas o referencias pertinentes. 5.   Los Estados miembros no autorizarán a participar en las pesquerías de krill antártico a ningún buque que figure en alguna de las listas de buques que practican la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) de la CCRVMA.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2022:109:oj#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil