Art. 27

Notificaciones de pesquerías exploratorias para los róbalos de profundidad

En vigor desde 27 ene 2022
Artículo 27 Notificaciones de pesquerías exploratorias para los róbalos de profundidad Los Estados miembros podrán participar en 2022 en pesquerías exploratorias con palangre de róbalos de profundidad (Dissostichus spp.) en las subzonas 88.1 y 88.2 de la FAO y en las divisiones 58.4.1, 58.4.2 y 58.4.3a de la FAO fuera de las zonas de jurisdicción nacional. Los Estados miembros que tengan el propósito de hacerlo lo comunicarán a la Secretaría de la CCRVMA el 1 de junio de 2022 a más tardar, de conformidad con los artículos 7 y 7 bis del Reglamento (CE) n.o 601/2004.
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