Art. 26

DCP para atunes tropicales

En vigor desde 27 ene 2022
Artículo 26 DCP para atunes tropicales 1.   Queda prohibido el uso de DCP en la zona del Convenio CICAA del 1 de enero al 13 de marzo de 2022. 2.   Durante los quince días anteriores al inicio del período a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros se asegurarán de que sus buques no desplieguen DCP. Ningún buque podrá tener en ningún momento más de 300 DCP con boyas operativas desplegados en la zona del Convenio CICAA. 3.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos históricos sobre los artes de pesca fijados en torno a los DCP por sus cerqueros de jareta a más tardar el 30 de junio de 2022. Si un Estado miembro no comunica esos datos antes de la fecha indicada, los buques que enarbolen su pabellón no fijarán artes de pesca en torno a los DCP hasta que la Comisión reciba dichos datos del Estado miembro en cuestión para su posterior notificación a la CICAA.
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