Art. 2

En vigor desde 21 ene 2022
Artículo 2 El método de cálculo de la capacidad específica de almacenamiento suficiente que se establece en el anexo I del presente Reglamento no será aplicable a los siguientes tipos de desechos: a) tipos de desechos contemplados en el anexo II del Convenio MARPOL; b) desechos pescados de manera no intencionada.
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