Art. 2
En vigor desde 21 ene 2022
Artículo 2
El método de cálculo de la capacidad específica de almacenamiento suficiente que se establece en el anexo I del presente Reglamento no será aplicable a los siguientes tipos de desechos:
a)
tipos de desechos contemplados en el anexo II del Convenio MARPOL;
b)
desechos pescados de manera no intencionada.
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