Art. 2

En vigor desde 7 ene 2022
Artículo 2 En el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, en el cuadro que figura en el punto «I. Terceros países de alto riesgo que han presentado un compromiso escrito a alto nivel político para subsanar las deficiencias constatadas y han elaborado un plan de acción con el GAFI», se eliminan las líneas siguientes: «Bahamas Botsuana Ghana Irak Mauricio»
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