Art. 2
En vigor desde 7 ene 2022
Artículo 2
En el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, en el cuadro que figura en el punto «I. Terceros países de alto riesgo que han presentado un compromiso escrito a alto nivel político para subsanar las deficiencias constatadas y han elaborado un plan de acción con el GAFI», se eliminan las líneas siguientes:
«Bahamas
Botsuana
Ghana
Irak
Mauricio»
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