Art. 3

En vigor desde 7 ene 2022
Artículo 3 En el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, el cuadro que figura en el punto «I. Terceros países de alto riesgo que han presentado un compromiso escrito a alto nivel político para subsanar las deficiencias constatadas y han elaborado un plan de acción con el GAFI», se sustituye por el siguiente: «N.o Tercer país de alto riesgo 1 Afganistán 2 Barbados 3 Burkina Faso 4 Camboya 5 Islas Caimán 6 Haití 7 Jamaica 8 Jordania 9 Mali 10 Marruecos 11 Myanmar/Birmania 12 Nicaragua 13 Pakistán 14 Panamá 15 Filipinas 16 Senegal 17 Sudán del Sur 18 Siria 19 Trinidad y Tobago 20 Uganda 21 Vanuatu 22 Yemen 23 Zimbabue»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2022:229:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil