Art. 3
En vigor desde 7 ene 2022
Artículo 3
En el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, el cuadro que figura en el punto «I. Terceros países de alto riesgo que han presentado un compromiso escrito a alto nivel político para subsanar las deficiencias constatadas y han elaborado un plan de acción con el GAFI», se sustituye por el siguiente:
«N.o
Tercer país de alto riesgo
1
Afganistán
2
Barbados
3
Burkina Faso
4
Camboya
5
Islas Caimán
6
Haití
7
Jamaica
8
Jordania
9
Mali
10
Marruecos
11
Myanmar/Birmania
12
Nicaragua
13
Pakistán
14
Panamá
15
Filipinas
16
Senegal
17
Sudán del Sur
18
Siria
19
Trinidad y Tobago
20
Uganda
21
Vanuatu
22
Yemen
23
Zimbabue»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2022:229:oj#art-3