Art. 8
Lista definitiva de proyectos transfronterizos de energías renovables
En vigor desde 21 dic 2021
Artículo 8
Lista definitiva de proyectos transfronterizos de energías renovables
1. La Comisión adoptará la lista definitiva de proyectos transfronterizos de energías renovables de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1153. La lista definitiva de proyectos no atribuirá un orden concreto a los proyectos allí recogidos.
2. La lista definitiva reflejará el proyecto de lista elaborado por el Grupo de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del presente Reglamento. Si la lista definitiva difiere del proyecto de lista, la Comisión obtendrá el dictamen favorable del Grupo antes de adoptar la lista definitiva.
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