Art. 7

Proyecto de lista de proyectos transfronterizos de energías renovables

En vigor desde 21 dic 2021
Artículo 7 Proyecto de lista de proyectos transfronterizos de energías renovables 1.   La Comisión publicará al menos una vez al año una convocatoria de solicitudes de candidaturas para que un proyecto sea seleccionado como proyecto transfronterizo de energías renovables. 2.   Tras una evaluación de los proyectos, de conformidad con la parte IV, punto 4, letra c), del anexo del Reglamento (UE) 2021/1153, la Comisión preparará y presentará al Grupo una lista de los proyectos que cumplan los criterios de selección establecidos en la parte IV del anexo del Reglamento (UE) 2021/1153, junto con la información pertinente mencionada en la parte IV, punto 4, letra d), del anexo del Reglamento (UE) 2021/1153. La Comisión no presentará al Grupo las solicitudes completas ni ninguna información que el solicitante haya indicado como confidencial desde el punto de vista comercial. 3.   Sobre la base de la información recibida de la Comisión, el Grupo elaborará el proyecto de lista de proyectos que optan a convertirse en proyectos transfronterizos de energías renovables.
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