Art. 10

Seguimiento de la ejecución de los proyectos incluidos en la lista de proyectos transfronterizos de energías renovables

En vigor desde 21 dic 2021
Artículo 10 Seguimiento de la ejecución de los proyectos incluidos en la lista de proyectos transfronterizos de energías renovables 1.   El promotor de un proyecto incluido en la lista definitiva presentará a la Comisión una vez al año un informe de situación con las correspondientes actualizaciones de las especificaciones y del desarrollo de la ejecución del proyecto, y la Comisión presentará el informe al Grupo. 2.   Si los promotores de proyectos incluyen información confidencial desde el punto de vista comercial en sus informes, deberán indicar qué información no se deberá hacer pública ni se presentará al Grupo de manera que permita identificar el proyecto al que se refiere la información. En tal caso, la Comisión facilitará al Grupo la información sobre el seguimiento de los avances de los proyectos de forma agregada. 3.   A efectos del seguimiento por parte del Grupo, el informe de situación presentado por el promotor incluirá: a) una descripción actualizada del proyecto y su estado; b) un calendario de los siguientes elementos, según proceda: viabilidad, diseño, concesión de permisos, construcción y puesta en servicio; c) cualquier información administrativa, jurídica, financiera o de otro tipo que difiera de la información facilitada anteriormente. 4.   El Grupo supervisará la ejecución de los proyectos sobre la base de la información de los avances realizados presentada por la Comisión. 5.   El Grupo podrá formular recomendaciones para un proyecto específico con el fin de resolver cualquier posible retraso en la ejecución. Esto puede incluir acciones que deban llevarse a cabo en uno o más Estados miembros.
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