Art. 5

Beneficios socioeconómicos netos de los proyectos transfronterizos de energías renovables

En vigor desde 21 dic 2021
Artículo 5 Beneficios socioeconómicos netos de los proyectos transfronterizos de energías renovables 1.   El promotor de proyectos que solicite la inclusión de un proyecto en el proyecto de lista de proyectos transfronterizos de energías renovables deberá demostrar que el posible ahorro de costes global en el despliegue de las energías renovables o los posibles beneficios para la integración del sistema, la seguridad del suministro o la innovación asociados al proyecto superan a sus costes («beneficios socioeconómicos netos»). 2.   Los beneficios socioeconómicos netos a que se refiere el apartado anterior se demostrarán para un período, que abarcará al menos quince años, que comience a partir del primer año de funcionamiento del proyecto y refleje su vida tecnológica. 3.   La estimación de los beneficios socioeconómicos netos del proyecto a que se refiere el párrafo primero se basará en un análisis de rentabilidad elaborado por el promotor del proyecto. El análisis de rentabilidad incluirá todos los elementos mencionados en la parte IV, punto 3, del anexo del Reglamento (UE) 2021/1153, y demostrará la existencia de beneficios socioeconómicos netos en comparación con un proyecto similar o un proyecto de energía renovable ejecutado por uno solo de los Estados miembros participantes en el acuerdo de cooperación.
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