Art. 5
Emblema de la Unión
En vigor desde 21 dic 2021
Artículo 5
Emblema de la Unión
El Estado miembro y la autoridad de gestión utilizarán el emblema de la Unión de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo II cuando lleven a cabo las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación contempladas en el artículo 123, apartado 2, letra k), del Reglamento (UE) 2021/2115. La autoridad de gestión velará asimismo por que los beneficiarios utilicen el emblema acorde con ello.
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