Art. 4
Ayuda financiera de la Unión para la destilación de subproductos de la vinificación
En vigor desde 21 dic 2021
Artículo 4
Ayuda financiera de la Unión para la destilación de subproductos de la vinificación
1. La ayuda financiera de la Unión para la destilación de subproductos de la vinificación, contemplada en el artículo 58, apartado 1, párrafo primero, letra g), del Reglamento (UE) 2021/2115, que debe abonarse a los destiladores, incluido un importe a tanto alzado destinado a compensar los gastos de recogida a que se refiere el artículo 60, apartado 3, párrafo tercero, de dicho Reglamento, no excederá de:
a)
alcohol bruto de orujo: 1,1 EUR/% vol/hl;
b)
alcohol bruto de vino y lías: 0,5 EUR/% vol/hl.
2. Los Estados miembros fijarán los importes efectivos que deban abonarse en concepto de ayuda financiera de la Unión conforme a criterios objetivos y no discriminatorios y teniendo en cuenta los diferentes tipos de producción.
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