Art. 3

Procedimiento para la autorización de tierras y variedades a efectos del pago específico al cultivo de algodón y sus correspondientes notificaciones

En vigor desde 21 dic 2021
Artículo 3 Procedimiento para la autorización de tierras y variedades a efectos del pago específico al cultivo de algodón y sus correspondientes notificaciones 1.   El procedimiento para la autorización de tierras y variedades a efectos del pago específico al cultivo de algodón, de conformidad con el título III, capítulo II, sección 3, subsección 2, del Reglamento (UE) 2021/2115, se organizará de tal manera que permita a los agricultores interesados recibir a su debido tiempo notificaciones relacionadas con la autorización antes de la temporada de siembra. La notificación incluirá, como mínimo, la siguiente información: a) las variedades autorizadas para siembra; b) los criterios de autorización de las tierras para la producción de algodón, establecidos por los Estados miembros de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión (3); c) la densidad mínima de plantas de algodón a que se refiere el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126. 2.   En caso de que un Estado miembro retire una autorización existente para una variedad, se informará a su debido tiempo a los agricultores afectados antes de la temporada de siembra del año siguiente.
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