Art. 28

Planes de acción en relación con el seguimiento plurianual del rendimiento

En vigor desde 21 dic 2021
Articulo 28 Planes de acción en relación con el seguimiento plurianual del rendimiento 1.   Una vez evaluada la justificación presentada por el Estado miembro en el contexto del examen del rendimiento a que se refiere el artículo 135 del Reglamento (UE) 2021/2115, la Comisión podrá pedir al Estado miembro en cuestión que presente un plan de acción conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento (UE) 2021/2116. El Estado miembro presentará un plan de acción en un plazo de dos meses a partir de la recepción de la solicitud de la Comisión. En dicho plan de acción, el Estado miembro propondrá medidas correctoras concretas para subsanar las deficiencias e identificar las intervenciones que afecten al rendimiento del plan estratégico de la PAC, en particular en lo que respecta a las desviaciones de los hitos fijados para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115. Las medidas correctoras se describirán de forma suficientemente detallada para permitir a la Comisión evaluar si el plan de acción es adecuado para corregir dichas deficiencias, incluyendo, cuando proceda, las acciones para mejorar el rendimiento de las intervenciones en cuestión. 2.   Para cada una de las acciones el Estado miembro establecerá el plazo de ejecución previsto, que no podrá ser superior a dos años a partir del momento en que se ponga en marcha el plan de acción. Con el fin de permitir la revisión del calendario previsto para la ejecución del plan de acción, el Estado miembro también fijará indicadores de progreso hasta el término de ese plazo, por lo menos cada tres meses durante toda la duración del plan de acción. 3.   En un plazo de dos meses a partir de la recepción del plan de acción del Estado miembro de que se trate, la Comisión informará por escrito, cuando corresponda, a dicho Estado miembro de sus objeciones al plan de acción presentado y solicitará su modificación. El Estado miembro en cuestión presentará nuevas aclaraciones o presentará un plan de acción actualizado en un plazo de dos meses a partir de la recepción de los comentarios de la Comisión. 4.   Tras el período a que se refiere el apartado 3, la Comisión comunicará por escrito al Estado miembro en un plazo de dos meses si considera que el plan de acción es suficiente para subsanar las deficiencias que afectan al rendimiento del plan estratégico de la PAC. En caso de evaluación positiva, la recepción de dicha evaluación por parte del Estado miembro se considerará la fecha de inicio de la ejecución del plan de acción. La fecha de inicio no obsta a la posibilidad de que el Estado miembro de que se trate comience a aplicar medidas correctoras antes de esa fecha. En caso de evaluación negativa, la Comisión informará al Estado miembro de que se trate de su intención en relación con la suspensión de los pagos a que se refiere el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116. 5.   Los Estados miembros prepararán los planes de acción e informarán sobre su ejecución en consonancia con el modelo correspondiente facilitado por la Comisión en el momento de la presentación del informe anual sobre el rendimiento, de conformidad con el artículo 9, apartado 3, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2116. El modelo estará disponible y se utilizará en formato electrónico.
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