Art. 18

Fechas de contabilización de los gastos e ingresos y de los movimientos de productos de la intervención pública

En vigor desde 21 dic 2021
Artículo 18 Fechas de contabilización de los gastos e ingresos y de los movimientos de productos de la intervención pública 1.   La contabilización de los distintos elementos de los gastos y los ingresos se efectuará en la fecha en que se produzca la operación material resultante de la medida de intervención y utilizando el tipo de cambio a que se refiere el artículo 3, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 906/2014. No obstante, en los casos que siguen se aplicarán las siguientes fechas: a) el día de su cobro, en el caso de los importes percibidos o recuperados contemplados en el artículo 16, apartado 2, letras f) y g), del presente Reglamento; b) la fecha del pago efectivo de los gastos relativos a operaciones materiales, cuando estos no estén cubiertos por importes globales. 2.   La contabilización de los distintos elementos de los movimientos físicos de los productos y de la gestión de las existencias se efectuará en la fecha en que se produzca la operación material resultante de la medida de intervención. No obstante, en los casos que siguen se aplicarán las siguientes fechas: a) la fecha de aceptación de los productos por el organismo pagador, con arreglo al artículo 22, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión (15), para las cantidades que entren en almacenamiento público sin cambio de punto de almacenamiento; b) en lo que se refiere a las cantidades que falten o estén deterioradas y las cantidades excedentarias, la fecha de la constatación de los hechos; c) el día de la salida efectiva de los productos, para las ventas de común acuerdo de los productos que no se puedan reembalar tras un examen visual con ocasión del inventario anual o durante el control posterior a la aceptación en intervención y que permanezcan almacenados; d) el último día del ejercicio contable, para las eventuales pérdidas que superen el límite de tolerancia contemplado en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/127
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