Art. 3
Disposición transitoria
En vigor desde 17 dic 2021
Artículo 3
Disposición transitoria
A efectos del artículo 1, la AEVM llevará a cabo la evaluación inicial de los criterios de excepción enumerados en el artículo 2. Dicha evaluación inicial se basará en datos relativos a los primeros seis meses de 2021.
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