Art. 3 · Disposición transitoria

Art. 3

Disposición transitoria

En vigor desde 17 dic 2021
Artículo 3 Disposición transitoria A efectos del artículo 1, la AEVM llevará a cabo la evaluación inicial de los criterios de excepción enumerados en el artículo 2. Dicha evaluación inicial se basará en datos relativos a los primeros seis meses de 2021.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2022:466:oj#art-3