Art. 6
Requisitos para cumplimentar el documento administrativo en caso de autocertificación para la circulación de productos en virtud del capítulo V de la Directiva 2008/118/CE
En vigor desde 17 dic 2021
Artículo 6
Requisitos para cumplimentar el documento administrativo en caso de autocertificación para la circulación de productos en virtud del capítulo V de la Directiva 2008/118/CE
Para la circulación de productos en virtud del capítulo V de la Directiva 2008/118/CE, en la casilla 14 del documento de acompañamiento simplificado, tal como figura en el Reglamento (CEE) n.o 3649/92, se declarará la siguiente información:
a)
la condición del pequeño productor independiente en los siguientes términos:
«Se certifica que el producto descrito ha sido elaborado por»
seguidos, según proceda, de una de las menciones siguientes:
a)
«una pequeña fábrica de cerveza independiente»;
b)
«un pequeño productor de vino independiente»;
c)
«un pequeño productor independiente de bebidas fermentadas distintas del vino y la cerveza»;
d)
«un pequeño productor independiente de productos intermedios»;
e)
«una pequeña destilería independiente»;
b)
la producción anual total en hectolitros, excepto en el caso del alcohol etílico, que se declarará en hectolitros de alcohol puro;
c)
el número SEED o el número de IVA del pequeño productor independiente sujeto a la autocertificación, tal como se establece en el artículo 5, apartado 2, del presente Reglamento, cuando el expedidor de las bebidas alcohólicas no sea el productor;
d)
la denominación comercial de las bebidas alcohólicas elaboradas por el pequeño productor independiente cuando la circulación de productos incluya diferentes bebidas alcohólicas y esté previsto aplicar un impuesto especial reducido únicamente a determinadas bebidas.
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