Art. 6 · Requisitos para cumplimentar el documento administrativo en caso de autocertificación para la circulación de productos en virtud del capítulo V de la Directiva 2008/118/CE

Art. 6

Requisitos para cumplimentar el documento administrativo en caso de autocertificación para la circulación de productos en virtud del capítulo V de la Directiva 2008/118/CE

En vigor desde 17 dic 2021
Artículo 6 Requisitos para cumplimentar el documento administrativo en caso de autocertificación para la circulación de productos en virtud del capítulo V de la Directiva 2008/118/CE Para la circulación de productos en virtud del capítulo V de la Directiva 2008/118/CE, en la casilla 14 del documento de acompañamiento simplificado, tal como figura en el Reglamento (CEE) n.o 3649/92, se declarará la siguiente información: a) la condición del pequeño productor independiente en los siguientes términos: «Se certifica que el producto descrito ha sido elaborado por» seguidos, según proceda, de una de las menciones siguientes: a) «una pequeña fábrica de cerveza independiente»; b) «un pequeño productor de vino independiente»; c) «un pequeño productor independiente de bebidas fermentadas distintas del vino y la cerveza»; d) «un pequeño productor independiente de productos intermedios»; e) «una pequeña destilería independiente»; b) la producción anual total en hectolitros, excepto en el caso del alcohol etílico, que se declarará en hectolitros de alcohol puro; c) el número SEED o el número de IVA del pequeño productor independiente sujeto a la autocertificación, tal como se establece en el artículo 5, apartado 2, del presente Reglamento, cuando el expedidor de las bebidas alcohólicas no sea el productor; d) la denominación comercial de las bebidas alcohólicas elaboradas por el pequeño productor independiente cuando la circulación de productos incluya diferentes bebidas alcohólicas y esté previsto aplicar un impuesto especial reducido únicamente a determinadas bebidas.
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