Art. 2
Referencia al certificado en el documento administrativo para la circulación de productos en virtud del capítulo IV de la Directiva 2008/118/CE
En vigor desde 17 dic 2021
Artículo 2
Referencia al certificado en el documento administrativo para la circulación de productos en virtud del capítulo IV de la Directiva 2008/118/CE
A efectos de la referencia al certificado en el documento administrativo para la circulación de productos en virtud del capítulo IV de la Directiva 2008/118/CE, la información que debe figurar en el documento administrativo, tal como figura en el cuadro 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 684/2009 de la Comisión (4), será la siguiente:
a)
en la casilla 17 l: «El producto descrito ha sido elaborado por» seguida, según proceda, de una de las menciones siguientes:
a)
«una pequeña fábrica de cerveza independiente certificada»;
b)
«un pequeño productor de vino independiente certificado»;
c)
«un pequeño productor independiente certificado de bebidas fermentadas distintas del vino y la cerveza»;
d)
«un pequeño productor independiente certificado de productos intermedios»;
e)
«una pequeña destilería independiente certificada»;
b)
en la casilla 18 e: el tipo de documento para el certificado;
c)
en la casilla 18 f: el número de serie del certificado.
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