Art. 2 · Referencia al certificado en el documento administrativo para la circulación de productos en virtud del capítulo IV de la Directiva 2008/118/CE

Art. 2

Referencia al certificado en el documento administrativo para la circulación de productos en virtud del capítulo IV de la Directiva 2008/118/CE

En vigor desde 17 dic 2021
Artículo 2 Referencia al certificado en el documento administrativo para la circulación de productos en virtud del capítulo IV de la Directiva 2008/118/CE A efectos de la referencia al certificado en el documento administrativo para la circulación de productos en virtud del capítulo IV de la Directiva 2008/118/CE, la información que debe figurar en el documento administrativo, tal como figura en el cuadro 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 684/2009 de la Comisión (4), será la siguiente: a) en la casilla 17 l: «El producto descrito ha sido elaborado por» seguida, según proceda, de una de las menciones siguientes: a) «una pequeña fábrica de cerveza independiente certificada»; b) «un pequeño productor de vino independiente certificado»; c) «un pequeño productor independiente certificado de bebidas fermentadas distintas del vino y la cerveza»; d) «un pequeño productor independiente certificado de productos intermedios»; e) «una pequeña destilería independiente certificada»; b) en la casilla 18 e: el tipo de documento para el certificado; c) en la casilla 18 f: el número de serie del certificado.
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