Art. 8
Formación
En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 8
Formación
1. La Agencia establecerá, llevará a cabo y revisará las actividades de formación destinadas a los miembros de su propio personal y a los miembros del personal de las administraciones nacionales pertinentes, de los órganos jurisdiccionales nacionales así como de las autoridades nacionales competentes en materia de asilo y acogida.
2. La Agencia llevará a cabo las actividades de formación a que se refiere el apartado 1 en estrecha cooperación con los Estados miembros y, cuando proceda, con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, creada mediante el Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo (19), así como con entidades de formación, instituciones académicas, asociaciones del ámbito jurídico, redes de formación u otras organizaciones pertinentes.
3. La Agencia elaborará un currículo europeo en materia de asilo, teniendo en cuenta la cooperación existente dentro de la Unión en el ámbito del asilo a fin de promover buenas prácticas y las normas más exigentes en la aplicación del Derecho de la Unión en materia de asilo.
Los Estados miembros prepararán la formación indicada para los miembros de su personal en cumplimiento de las obligaciones que les impone el Derecho de la Unión en materia de asilo basándose en el currículo europeo en materia de asilo e incluirán partes fundamentales en dicha formación.
4. La formación propuesta por la Agencia será de gran calidad y definirá principios clave y buenas prácticas encaminadas a garantizar una mayor convergencia de los métodos administrativos, las decisiones y la praxis jurídica, respetando plenamente la independencia de los órganos jurisdiccionales nacionales.
Como parte del currículo europeo en materia de asilo, la formación propuesta por la Agencia comprenderá, en particular:
a)
las normas internacionales y de la Unión en materia de derechos fundamentales, en particular las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), así como el Derecho de asilo internacional y de la Unión, incluidas cuestiones jurídicas concretas y jurisprudencia;
b)
las cuestiones relacionadas con la determinación de si los solicitantes cumplen los requisitos para la concesión de la protección internacional y los derechos de los beneficiarios de protección internacional;
c)
las cuestiones relacionadas con la tramitación de las solicitudes de protección internacional;
d)
las técnicas de entrevista;
e)
la valoración de pruebas;
f)
la jurisprudencia pertinente de los órganos jurisdiccionales nacionales, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otra información de interés relativa al Derecho en materia de asilo;
g)
las cuestiones relativas a los datos dactiloscópicos, incluidos aspectos relativos a la protección, la calidad y los requisitos de seguridad de los datos;
h)
la utilización de informes periciales médicos y jurídicos en el procedimiento de protección internacional;
i)
las cuestiones relativas a la elaboración y utilización de la información sobre terceros países;
j)
las condiciones de acogida;
k)
las cuestiones relativas a los menores, en particular a los menores no acompañados, por lo que se refiere a la evaluación del interés superior del niño, las garantías procesales específicas, como el respeto del derecho del menor a ser oído y otros aspectos propios de la protección del menor, las técnicas de estimación de la edad y las condiciones de acogida de menores y familias;
l)
las cuestiones relativas a los solicitantes que necesiten garantías procesales especiales, a los solicitantes con necesidades especiales de acogida y a otras personas en situación de vulnerabilidad, con atención particular a las víctimas de tortura, a las víctimas de trata de seres humanos y a las cuestiones delicadas en materia de género;
m)
las cuestiones relativas a la interpretación y la mediación intercultural;
n)
las cuestiones relativas al reasentamiento;
o)
las cuestiones relativas a la tramitación de los procedimientos de reubicación;
p)
las capacidades de resiliencia y gestión del estrés, en particular en relación con el personal en puestos directivos.
5. La Agencia ofrecerá formaciones generales, específicas o temáticas, así como actividades específicas de formación, también mediante la metodología de formación de formadores y el aprendizaje en línea.
6. La Agencia tomará las iniciativas necesarias para comprobar y, cuando proceda, garantizar que los expertos, también los no empleados por ella, que participen en los equipos de apoyo al asilo hayan recibido la formación necesaria pertinente en lo que respecta a sus funciones y obligaciones de cara a su participación en las actividades operativas organizadas por la Agencia.
Cuando sea necesario y antes del despliegue o durante este, la Agencia ofrecerá a los expertos a que se refiere el párrafo primero la formación específica para la asistencia técnica y operativa prestada en el Estado miembro en cuestión (en lo sucesivo, «Estado miembro de acogida»).
7. La Agencia podrá organizar actividades de formación en el territorio de los Estados miembros o de terceros países en cooperación con dichos Estados miembros o terceros países.
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