Art. 6

Información sobre la aplicación del SECA

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 6 Información sobre la aplicación del SECA 1.   La Agencia organizará, coordinará y favorecerá el intercambio de información entre los Estados miembros y entre la Comisión y los Estados miembros sobre la aplicación del Derecho de la Unión en materia de asilo. 2.   La Agencia creará bases de datos y portales web sobre los instrumentos de la Unión, nacionales e internacionales en materia de asilo, sirviéndose, en particular, de la infraestructura ya existente. Los datos personales no se almacenarán en dichas bases de datos ni serán publicados en dichos portales web, a menos que hayan sido obtenidos por la Agencia a partir de fuentes de acceso público. 3.   Las bases de datos y los portales web a que se refiere el apartado 2 tendrán partes de acceso público que contendrán los siguientes aspectos: a) estadísticas sobre las solicitudes de protección internacional y sobre las decisiones adoptadas por las autoridades nacionales competentes en materia de asilo; b) información sobre el Derecho y novedades jurídicas nacionales en materia de asilo, incluida la jurisprudencia; c) información sobre la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
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