Art. 69

Informe anual sobre la situación en materia de asilo en la Unión

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 69 Informe anual sobre la situación en materia de asilo en la Unión La Agencia elaborará un informe anual sobre la situación en materia de asilo en la Unión. La Agencia transmitirá dicho informe al consejo de administración, al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, y el director ejecutivo lo presentará al Parlamento Europeo. El informe anual sobre la situación en materia de asilo en la Unión se hará público.
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