Art. 5
Análisis de la información sobre la situación en materia de asilo
En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 5
Análisis de la información sobre la situación en materia de asilo
1. La Agencia recopilará y analizará información sobre la situación en materia de asilo en la Unión y en los terceros países en la medida en que pueda tener un impacto en la Unión, incluida información actualizada sobre las causas profundas de los flujos migratorios y de refugiados, la presencia de menores no acompañados, y la capacidad global de acogida y las necesidades en materia de reasentamiento de terceros países, y sobre cualquier posible afluencia de un gran número de nacionales de terceros países que pueda someter los sistemas nacionales de asilo y acogida de los Estados miembros a una presión desproporcionada, con vistas a proporcionar una información oportuna y fiable a los Estados miembros y para detectar los posibles riesgos para los sistemas de asilo y acogida de los Estados miembros.
Con el fin establecido en el párrafo primero del presente apartado, la Agencia trabajará en estrecha colaboración con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y tendrá en cuenta, si procede, el análisis de riesgo realizado por esta en virtud del artículo 29 del Reglamento (UE) 2019/1896 a fin de garantizar el máximo nivel de coherencia y convergencia en la información facilitada por la Agencia y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas.
2. La Agencia basará sus análisis en la información facilitada, en particular, por los Estados miembros, las instituciones, órganos y organismos de la Unión pertinentes y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y el ACNUR, en particular los informes de ACNUR sobre las necesidades mundiales de reasentamiento. La Agencia también podrá tomar en consideración la información disponible procedente de organizaciones competentes en razón de sus conocimientos especializados.
3. La Agencia garantizará el rápido intercambio de información pertinente entre los Estados miembros y con la Comisión. Presentará asimismo, de forma oportuna y precisa, los resultados de sus análisis al consejo de administración. La Agencia informará de sus análisis al Parlamento Europeo dos veces al año.
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