Art. 59
Estatuto jurídico
En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 59
Estatuto jurídico
1. La Agencia será una agencia de la Unión. La Agencia tendrá personalidad jurídica.
2. La Agencia gozará en cada uno de los Estados miembros de la más amplia capacidad jurídica que la legislación nacional reconozca a las personas jurídicas. En concreto, podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y podrá constituirse en parte en actuaciones judiciales.
3. La Agencia será independiente en relación con los aspectos técnicos y operativos.
4. La Agencia estará representada por su director ejecutivo.
5. La Agencia tendrá su sede en Malta.
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