Art. 60
Personal
En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 60
Personal
1. El Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes, así como las normas adoptadas de común acuerdo entre las instituciones de la Unión para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes, serán aplicables al personal de la Agencia.
2. El consejo de administración adoptará las disposiciones de aplicación adecuadas para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes, en virtud del artículo 110 del Estatuto de los funcionarios.
3. La Agencia ejercerá las funciones de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos con respecto a su propio personal.
4. La Agencia podrá recurrir a expertos nacionales en comisión de servicios o a otro personal no contratado por ella. El consejo de administración adoptará una decisión que establezca las normas aplicables a las comisiones de servicios de expertos nacionales en la Agencia.
5. La Agencia podrá contratar personal para trabajar in situ en los Estados miembros.
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