Art. 57

Protección de los derechos fundamentales y estrategia de derechos fundamentales

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 57 Protección de los derechos fundamentales y estrategia de derechos fundamentales 1.   La Agencia garantizará la protección de los derechos fundamentales en la realización de las tareas que le asigna el presente Reglamento de conformidad con el Derecho de la Unión, incluyendo la Carta, y el Derecho internacional aplicable, en particular la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951, en su versión modificada por el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967. 2.   Al aplicar el presente Reglamento, se tendrá en cuenta de manera primordial el interés superior del menor. 3.   La Agencia, a propuesta del agente de derechos fundamentales, establecerá y aplicará una estrategia de derechos fundamentales para velar por el respeto de los derechos fundamentales en todas las actividades de la Agencia.
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