Art. 55
Rendición de cuentas y aprobación de la gestión
En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 55
Rendición de cuentas y aprobación de la gestión
1. A más tardar el 1 de marzo del ejercicio financiero N + 1, el contable de la Agencia remitirá las cuentas provisionales para el ejercicio financiero N al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas.
2. A más tardar el 31 de marzo del ejercicio financiero N + 1, la Agencia remitirá el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera para el ejercicio financiero N al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas.
A más tardar el 31 de marzo del ejercicio financiero N + 1, el contable de la Comisión remitirá las cuentas provisionales de la Agencia para el ejercicio financiero N, consolidadas con las cuentas de la Comisión, al Tribunal de Cuentas.
3. Tras la recepción de las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la Agencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 246 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (26), el director ejecutivo elaborará las cuentas definitivas de la Agencia para el ejercicio financiero N bajo su propia responsabilidad y las remitirá al consejo de administración para su dictamen.
4. El consejo de administración emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de la Agencia para el ejercicio financiero N.
5. A más tardar el 1 de julio del ejercicio financiero N + 1, el director ejecutivo remitirá las cuentas definitivas para el ejercicio financiero N, junto con el dictamen del consejo de administración, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.
6. Las cuentas definitivas para el ejercicio financiero N se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 15 de noviembre del ejercicio financiero N + 1.
7. A más tardar el 30 de septiembre del ejercicio financiero N + 1, el director ejecutivo remitirá al Tribunal de Cuentas una respuesta a sus observaciones. El director ejecutivo enviará asimismo dicha respuesta al consejo de administración.
8. El director ejecutivo presentará al Parlamento Europeo, a instancia de este, de conformidad con el artículo 261, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, cualquier información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria.
9. Por recomendación del Consejo adoptada por mayoría cualificada, el Parlamento Europeo aprobará, antes del 15 de mayo del ejercicio financiero N + 2, la gestión del director ejecutivo con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio financiero N.
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