Art. 53

Establecimiento del presupuesto

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 53 Establecimiento del presupuesto 1.   Cada año, el director ejecutivo elaborará un proyecto provisional de estado de previsiones de ingresos y gastos de la Agencia para el ejercicio presupuestario siguiente, que incluirá la plantilla de personal, y lo remitirá al consejo de administración. 2.   El consejo de administración, sobre la base del proyecto provisional de estado de previsiones de ingresos y gastos a que se refiere el apartado 1, adoptará un proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos de la Agencia para el siguiente ejercicio contable. 3.   El proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos de la Agencia a que se refiere el apartado 2 se remitirá a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo antes del 31 de enero de cada año. 4.   La Comisión remitirá el estado de previsiones a la autoridad presupuestaria junto con el proyecto de presupuesto general de la Unión. 5.   Sobre la base del estado de previsiones, la Comisión consignará en el proyecto de presupuesto general de la Unión las estimaciones que considere necesarias para la plantilla de personal y el importe de la contribución de la Unión con cargo al presupuesto general, y lo presentará a la autoridad presupuestaria de conformidad con los artículos 313 y 314 del TFUE. 6.   La autoridad presupuestaria autorizará los créditos necesarios para la contribución de la Unión destinada a la Agencia. 7.   La autoridad presupuestaria aprobará la plantilla de personal de la Agencia. 8.   El consejo de administración aprobará el presupuesto de la Agencia. El presupuesto de la Agencia será definitivo tras la adopción definitiva del presupuesto general de la Unión. Cuando sea necesario, el presupuesto de la Agencia se adaptará en consecuencia. 9.   En cualquier proyecto inmobiliario que pueda tener repercusiones significativas en el presupuesto de la Agencia, será de aplicación el Reglamento Delegado (UE) 2019/715.
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