Art. 51

Mecanismo de denuncia

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 51 Mecanismo de denuncia 1.   La Agencia establecerá un mecanismo de denuncia con el fin de garantizar que los derechos fundamentales sean respetados en todas las actividades de la Agencia. 2.   Cualquier persona directamente afectada por las acciones de los expertos que participen en los equipos de apoyo al asilo, y que considere que debido a estas actividades se han violado sus derechos fundamentales, así como cualquier parte que represente a dicha persona, podrá presentar una denuncia por escrito ante la Agencia. 3.   Solo se admitirán denuncias fundamentadas sobre violaciones concretas de los derechos fundamentales. No se admitirán denuncias que pongan en duda las decisiones de las autoridades nacionales relativas a una solicitud individual de protección internacional. Las denuncias anónimas, abusivas, malintencionadas, frívolas, vejatorias, hipotéticas o imprecisas serán consideradas inadmisibles. 4.   El agente de derechos fundamentales se encargará de tramitar las denuncias recibidas por la Agencia y lo hará de conformidad con el derecho a una buena administración. A tal fin, el agente de derechos fundamentales: a) examinará la admisibilidad de las denuncias; b) registrará las denuncias admisibles; c) remitirá todas las denuncias registradas al director ejecutivo; d) remitirá las denuncias relacionadas con los expertos que participen en los equipos de apoyo al asilo al Estado miembro de origen; e) informará de las denuncias a la autoridad correspondiente o al organismo competente en materia de derechos fundamentales de un Estado miembro, y f) registrará y garantizará el seguimiento realizado por la Agencia o el dicho Estado miembro de que se trate. 5.   De conformidad con el derecho a una buena administración, cuando se admita a trámite una denuncia deberá informarse al denunciante de que ha sido registrada, de que se ha iniciado una evaluación y de que se enviará una respuesta en cuanto se disponga de ella. En caso de que la denuncia se transmita a autoridades u organismos nacionales, se facilitarán al denunciante los datos de contacto de dicha autoridad u organismo. En caso de que la denuncia no se admita a trámite, se informará al denunciante de los motivos al respecto y, cuando sea posible, se le ofrecerán opciones adicionales para tratar el asunto. Toda decisión deberá motivarse y realizarse por escrito. 6.   En caso de que se haya registrado una denuncia sobre un miembro del personal de la Agencia, el director ejecutivo garantizará un seguimiento adecuado, en consulta con el agente de derechos fundamentales, incluidas medidas disciplinarias si fuera necesario. El director ejecutivo informará al agente de derechos fundamentales, en un plazo determinado, sobre los resultados y el seguimiento que haya dado la Agencia en respuesta a la denuncia, incluidas cualesquiera medidas disciplinarias. 7.   En caso de que una denuncia tenga que ver con cuestiones relativas a la protección de datos, el director ejecutivo asociará a su tramitación al delegado de protección de datos de la Agencia. El agente de derechos fundamentales y el delegado de protección de datos elaborarán por escrito un memorándum de acuerdo en el que se especificarán la división de cometidos entre ambos y la forma en la que cooperarán con respecto a las denuncias recibidas. 8.   En caso de que se haya registrado una denuncia relativa a un experto de un Estado miembro, incluidos los expertos nacionales en comisión de servicios, el Estado miembro de origen garantizará un seguimiento adecuado, incluidas las medidas disciplinarias necesarias y cualquier otro tipo de medidas de conformidad con el Derecho nacional. El Estado miembro de origen informará al agente de derechos fundamentales sobre los resultados y el seguimiento que se haya dado en respuesta a la denuncia en un plazo determinado y, si procede, a intervalos regulares en lo sucesivo. En caso de que el Estado miembro de origen no informe al respecto, la Agencia hará un seguimiento del asunto. 9.   Cuando se constate que un experto desplegado por la Agencia o un Estado miembro, incluidos los expertos nacionales en comisión de servicios, ha violado derechos fundamentales o las obligaciones en materia de protección internacional, el director ejecutivo solicitará al Estado miembro que retire inmediatamente al experto o al experto nacional en comisión de servicios de las actividades de la Agencia. Cuando se constate que un experto desplegado por la Agencia ha violado derechos fundamentales o las obligaciones en materia de protección internacional, el director ejecutivo retirará a dicho experto de las actividades de la Agencia. 10.   El agente de derechos fundamentales informará al director ejecutivo y al consejo de administración sobre las conclusiones y el seguimiento que la Agencia y los Estados miembros de que se trate den a la denuncia. La Agencia incluirá en su informe anual sobre la situación en materia de asilo en la Unión, a que se hace referencia en el artículo 69, información sobre el mecanismo de denuncia. 11.   La Agencia, incluido el agente de derechos fundamentales, tratará y procesará todos los datos personales que figuren en una denuncia de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725. Los Estados miembros procesarán y tratarán todos los datos personales que figuren en una denuncia de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 o con la Directiva (UE) 2016/680, según proceda. Al presentar una denuncia, se considerará que el denunciante acepta que la Agencia y el agente de derechos fundamentales traten sus datos personales en el sentido del artículo 5, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2018/1725. Con el fin de salvaguardar el interés de los denunciantes, el agente de derechos fundamentales tratará las denuncias de modo confidencial, de conformidad con el Derecho nacional y de la Unión, a menos que el denunciante renuncie expresamente a su derecho a la confidencialidad. Cuando un denunciante renuncie a su derecho a la confidencialidad, se considerará que ha dado su consentimiento para que el agente de derechos fundamentales o la Agencia divulguen, en caso necesario, su identidad a las autoridades u organismos competentes en relación con la cuestión objeto de la denuncia.
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