Art. 50

Foro consultivo

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 50 Foro consultivo 1.   La Agencia mantendrá un diálogo directo con las organizaciones pertinentes de la sociedad civil y con los organismos competentes pertinentes que trabajen en el ámbito de la política de asilo a nivel local, regional, nacional, de la Unión o internacional. A tal fin, la Agencia creará un foro consultivo. 2.   El foro consultivo constituirá un mecanismo de intercambio de información y puesta en común de conocimientos. El foro consultivo garantizará un diálogo directo entre la Agencia y las organizaciones u organismos pertinentes a los que se refiere el apartado 1. 3.   La Agencia invitará a la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, el ACNUR y otras organizaciones u organismos competentes a los que se refiere el apartado 1 a ser miembros del foro consultivo. A propuesta del director ejecutivo, el consejo de administración decidirá sobre la composición del foro consultivo, incluida la constitución de grupos de consulta temáticos o geográficos, así como las condiciones de transmisión de la información al foro consultivo. El foro consultivo, previa consulta con el consejo de administración y el director ejecutivo, determinará sus métodos de trabajo, incluida la creación de grupos de trabajo temáticos o geográficos, si se considera necesario y útil. 4.   El foro consultivo asesorará al director ejecutivo y al consejo de administración en los asuntos relacionados con el asilo, de conformidad con las necesidades específicas de la Agencia en ámbitos prioritarios de su labor. 5.   En particular, el foro consultivo: a) formulará sugerencias al consejo de administración sobre la programación anual y plurianual a que se refiere el artículo 42; b) proporcionará información al consejo de administración y propondrá medidas de seguimiento del informe anual sobre la situación en materia de asilo en la Unión mencionado en el artículo 69, y c) comunicará al director ejecutivo y al consejo de administración las conclusiones y recomendaciones de conferencias, seminarios y reuniones, y los resultados de estudios o trabajos de campo realizados por cualquiera de las organizaciones u organismos miembros del foro consultivo que sean pertinentes para la labor de la Agencia. 6.   Se consultará al foro consultivo sobre la preparación, adopción y aplicación de la estrategia de derechos fundamentales a que se refiere el artículo 57, apartado 3, y sobre el código de conducta a que se refiere el artículo 58, sobre el establecimiento del mecanismo de denuncia a que se refiere el artículo 51 y sobre la elaboración del currículo europeo en materia de asilo a que se refiere el artículo 8, apartado 3. 7.   El foro consultivo se reunirá en sesión plenaria al menos una vez al año y organizará reuniones de los grupos de consulta temáticos o geográficos según sea necesario.
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