Art. 48

Director ejecutivo adjunto

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 48 Director ejecutivo adjunto 1.   El director ejecutivo adjunto asistirá al director ejecutivo en la gestión de la Agencia y en el desempeño de sus funciones contempladas en el artículo 47, apartado 5. En caso de ausencia o enfermedad, el director ejecutivo será sustituido por el director ejecutivo adjunto. 2.   El consejo de administración nombrará al director ejecutivo adjunto, a propuesta del director ejecutivo. El director ejecutivo adjunto será nombrado por razón de los méritos, las capacidades de administración y gestión adecuadas, y la experiencia profesional pertinente en el ámbito del asilo. El director ejecutivo propondrá un mínimo de tres candidatos para el puesto de director ejecutivo adjunto. El consejo de administración estará facultado para prorrogar el mandato del director ejecutivo adjunto o cesarle en sus funciones a propuesta del director ejecutivo. El artículo 46, apartados 1, 4, 7 y 9 se aplicarán, mutatis mutandis, al director ejecutivo adjunto.
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