Art. 47

Funciones del director ejecutivo

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 47 Funciones del director ejecutivo 1.   El director ejecutivo gestionará la Agencia. Responderá de su gestión ante el consejo de administración. 2.   Sin perjuicio de las competencias respectivas de la Comisión y del consejo de administración, el director ejecutivo será independiente en el ejercicio de sus funciones y no solicitará ni aceptará instrucciones de ningún gobierno, institución, persona u otro organismo. 3.   El director ejecutivo informará al Parlamento Europeo sobre el ejercicio de sus funciones cuando se le invite a hacerlo. El Consejo podrá convocar al director ejecutivo para que le informe sobre el ejercicio de sus funciones. 4.   El director ejecutivo será el representante legal de la Agencia. 5.   El director ejecutivo será responsable de la ejecución de las tareas asignadas a la Agencia por el presente Reglamento. El director ejecutivo será, en particular, responsable de: a) administrar los asuntos corrientes de la Agencia; b) aplicar las decisiones adoptadas por el consejo de administración; c) preparar los documentos de programación a que se refiere el artículo 42 y presentarlos al consejo de administración, previa consulta a la Comisión; d) ejecutar los documentos de programación a que se refiere el artículo 42 e informar sobre su ejecución al consejo de administración; e) preparar los informes anuales consolidados sobre las actividades de la Agencia y presentarlos al consejo de administración para su aprobación; f) preparar un plan de acción sobre la base de las conclusiones de los informes de auditoría interna o externa y las evaluaciones, así como de las investigaciones llevadas a cabo por la OLAF, e informar sobre los progresos realizados dos veces al año a la Comisión y regularmente al consejo de administración y, en su caso, al comité ejecutivo; g) sin perjuicio de las competencias de investigación de la OLAF, proteger los intereses financieros de la Unión mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales, mediante controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias; h) preparar una estrategia contra el fraude para la Agencia y someterla a la aprobación del consejo de administración; i) preparar el proyecto de normas financieras aplicables a la Agencia; j) elaborar el proyecto provisional de estados de previsiones de ingresos y gastos de la Agencia de conformidad con el artículo 53, y ejecutar su presupuesto; k) ejercer las facultades establecidas en el artículo 60 en relación con el personal de la Agencia; l) tomar todas las decisiones relativas a la gestión de los sistemas de información previstos por el presente Reglamento, incluido el portal de información mencionado en el artículo 9, apartado 2, letra b); m) adoptar todas las decisiones relativas a la gestión de las estructuras internas de la Agencia; n) preparar informes sobre la situación en los terceros países de conformidad con el artículo 9; o) presentar el análisis común y las notas de orientación al consejo de administración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2; p) crear equipos de expertos a efectos de los artículos 14 y 15 que estarán compuestos por expertos del personal de la Agencia, de la Comisión y, si procede, de los Estados miembros y, en calidad de observadores, del ACNUR; q) iniciar un ejercicio de supervisión de conformidad con el artículo 15, apartado 2; r) presentar las conclusiones y los proyectos de recomendación en el contexto del ejercicio de supervisión al Estado miembro en cuestión y, posteriormente, al consejo de administración, de conformidad con el artículo 15, apartados 3 y 4; s) informar al consejo de administración y a la Comisión de conformidad con el artículo 4, apartado 5; t) evaluar, aprobar y coordinar las solicitudes de asistencia técnica y operativa, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, y el artículo 20; u) velar por la aplicación del plan operativo mencionado en el artículo 18; v) garantizar la coordinación de las actividades de la Agencia en los equipos de apoyo a la gestión de la migración con la Comisión y otros órganos y organismos pertinentes de la Unión, de conformidad con el artículo 21, apartado 1; w) garantizar la aplicación de la decisión del Consejo a que se refiere el artículo 22, apartado 2; x) decidir, en consulta con el consejo de administración, respecto de la adquisición o el arrendamiento del equipamiento técnico, de conformidad con el artículo 23, apartado 2; y) proponer una selección de candidatos para el nombramiento del agente de derechos fundamentales de conformidad con el artículo 49, apartado 1; z) nombrar un agente de coordinación de la Agencia, de conformidad con el artículo 25, apartado 2.
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