Art. 37

Cooperación con los órganos y organismos de la Unión

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 37 Cooperación con los órganos y organismos de la Unión 1.   La Agencia cooperará con los órganos y organismos de la Unión que realicen actividades relacionadas con su ámbito de actividad, en particular los órganos y organismos en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior que sean competentes en los ámbitos regulados el presente Reglamento. 2.   La cooperación a que se refiere el apartado 1 se llevará a cabo, a reserva de la aprobación previa de la Comisión, en el marco de los acuerdos de trabajo celebrados con dichos órganos y organismos de la Unión a que se refiere dicho apartado. La Agencia informará sistemáticamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre tales acuerdos de trabajo. 3.   La cooperación a que se refiere el apartado 1 permitirá crear sinergias entre los órganos y organismos de la Unión pertinentes y se evitará toda duplicación de esfuerzos en la labor realizada por cada uno de los órganos y organismos de la Unión con arreglo a su mandato.
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