Art. 34

Cooperación con los países asociados

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 34 Cooperación con los países asociados 1.   La Agencia estará abierta a la participación de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. 2.   La naturaleza, el alcance y la forma de la participación de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza en la labor de la Agencia se establecerán en los acuerdos pertinentes. Dichos acuerdos incluirán disposiciones en materia de participación en las iniciativas emprendidas por la Agencia, contribuciones financieras, participación en las reuniones del consejo de administración y personal. Por lo que se refiere al personal, los acuerdos serán conformes con el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto de los funcionarios») y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (en lo sucesivo, «régimen aplicable a los otros agentes»), establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (25).
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