Art. 20
Despliegue de los equipos de apoyo al asilo
En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 20
Despliegue de los equipos de apoyo al asilo
1. La Agencia desplegará equipos de apoyo al asilo en los Estados miembros para prestar asistencia operativa y técnica en virtud del artículo 16, apartado 1.
2. Una vez acordado el plan operativo de conformidad con el artículo 18, apartado 1 o el artículo 22, apartado 2, el director ejecutivo pedirá a los Estados miembros que desplieguen sus expertos en el plazo de diez días laborables. Esta petición se enviará por escrito, junto a una copia del plan operativo, a los puntos de contacto nacionales a que se refiere el artículo 24 y en ella se precisará la fecha prevista para el despliegue.
3. El director ejecutivo desplegará equipos de apoyo al asilo procedentes de la reserva de personal en materia de asilo el marco de las solicitudes de asistencia en virtud del artículo 16, apartado 1, letra b), las propuestas de la Agencia por iniciativa propia en virtud del artículo 16, apartado 1, letra d), o la asistencia prestada por la Agencia en virtud del artículo 22. El despliegue de los expertos de la reserva de personal en materia de asilo tendrá lugar en un plazo de siete días laborables a partir de la fecha en la que se acuerde el plan operativo de conformidad con el artículo 18, apartado 1, y el artículo 22, apartado 2.
4. Los Estados miembros pondrán los expertos de la reserva de personal en materia de asilo sin demora injustificada a disposición para su despliegue con arreglo a lo que determine el director ejecutivo. El Estado miembro de acogida no desplegará expertos que formen parte de su contribución fija a la reserva de personal en materia de asilo. Si el número de expertos para despliegue de la reserva de personal en materia de asilo resulta insuficiente, el consejo de administración, a propuesta del director ejecutivo, decidirá la manera de suplir tal carencia. El director ejecutivo informará al Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en consecuencia.
5. El Estado miembro desde el cual el experto es desplegado (en lo sucesivo, «Estado miembro de origen») determinará la duración del despliegue. La duración del despliegue no será inferior a 45 días, a menos que la asistencia técnica y operativa de que se trate haya sido solicitada para un período inferior.
6. El director ejecutivo solicitará a un Estado miembro que retire a un experto de un equipo de apoyo al asilo en caso de falta grave o de violación de las normas aplicables en materia de despliegue. En tales casos, el experto de que se trate no será tenido en cuenta para futuros despliegues.
7. La Agencia informará al Parlamento Europeo mediante su informe anual sobre la situación en materia de asilo en la Unión a que se refiere el artículo 69 acerca del número de expertos comprometidos y desplegados en los equipos de apoyo al asilo con arreglo al presente artículo. En dicho informe se enumerarán los Estados miembros que hayan invocado en el año anterior la situación excepcional a la que se refiere el artículo 19, apartados 3 u 8. También se expondrán los motivos para invocar la situación excepcional y la información que haya facilitado el Estado miembro en cuestión.
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