Art. 12
Información y análisis sobre los países de origen seguros y terceros países seguros
En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 12
Información y análisis sobre los países de origen seguros y terceros países seguros
1. La Agencia podrá asistir a los Estados miembros en la aplicación de los conceptos de país seguro de conformidad con la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (21) facilitando información y análisis.
2. La Agencia asistirá a la Comisión en sus funciones relacionadas con los conceptos de país seguro de conformidad con la Directiva 2013/32/UE facilitando información y análisis.
3. Cuando facilite información y análisis en virtud de los apartados 1 y 2 del presente artículo, la Agencia se guiará por los principios generales contemplados en el artículo 9.
4. La Agencia presentará al Parlamento Europeo y al Consejo la información y los análisis que elabore en virtud de los apartados 1 y 2, tanto de forma periódica como previa solicitud.
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