Art. 13
Normas operativas, indicadores, orientaciones y buenas prácticas
En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 13
Normas operativas, indicadores, orientaciones y buenas prácticas
1. La Agencia organizará y coordinará las actividades que promuevan una aplicación correcta y efectiva del Derecho de la Unión en materia de asilo, en particular mediante el desarrollo de normas operativas, indicadores, orientaciones o buenas prácticas en materia de asilo y el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros en los asuntos relacionados con el asilo.
2. La Agencia, por iniciativa propia o a petición del consejo de administración o de la Comisión, establecerá normas operativas, indicadores, orientaciones y buenas prácticas en lo que respecta a la aplicación del Derecho de la Unión en materia de asilo.
3. Al desarrollar las normas operativas, indicadores, orientaciones y buenas prácticas a que se refiere el apartado 2, la Agencia consultará con la Comisión, los Estados miembros y, si procede, el ACNUR. La Agencia también podrá, sobre la base de los conocimientos especializados pertinentes, consultar con organizaciones intergubernamentales o de otro tipo, así como con asociaciones del ámbito jurídico y redes de expertos.
4. El consejo de administración adoptará las normas operativas, indicadores, orientaciones y buenas prácticas a que se refiere el apartado 2. Tras su adopción, la Agencia comunicará dichas normas operativas, indicadores, orientaciones y buenas prácticas a los Estados miembros y a la Comisión.
5. La Agencia ayudará a los Estados miembros, a petición de estos, a aplicar las normas operativas, indicadores, orientaciones y buenas prácticas a que se refiere el apartado 2 a sus sistemas de asilo y acogida, ofreciendo los conocimientos especializados necesarios o asistencia técnica y operativa.
6. La Agencia tendrá en cuenta las normas operativas, indicadores, orientaciones y buenas prácticas a que se refiere el apartado 2 del presente artículo a efectos del mecanismo de supervisión a que se refiere el artículo 14.
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