Art. 4

Garantía de calidad

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 4 Garantía de calidad 1.   El Grupo de Coordinación garantizará que el trabajo conjunto llevado a cabo con arreglo a los artículos 7 a 23 sea de la máxima calidad, siga las normas internacionales de la medicina basada en pruebas y se ejecute en tiempo oportuno. A tal fin, el Grupo de Coordinación establecerá procedimientos que se revisarán sistemáticamente. En el desarrollo de estos procedimientos, el Grupo de Coordinación tendrá en cuenta las especificidades de la tecnología sanitaria sobre la que trata el trabajo conjunto; en particular, medicamentos huérfanos, vacunas y medicamentos de terapia avanzada. 2.   El Grupo de Coordinación establecerá y revisará periódicamente los procedimientos operativos normalizados que entren en el ámbito de aplicación del artículo 3, apartado 7, letras d), e), f) y g). 3.   El Grupo de Coordinación revisará periódicamente y, en caso necesario, actualizará las orientaciones metodológicas y procedimentales que entren en el ámbito de aplicación del artículo 3, apartado 7, letras d), e), f) y g). 4.   Cuando sea apropiado, y teniendo en cuenta la metodología ya desarrollada en las acciones conjuntas EUnetHTA, se desarrollarán directrices metodológicas y procedimentales concretas para los medicamentos, los productos sanitarios y los productos sanitarios para diagnóstico in vitro.
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