Art. 25
Normas generales de procedimiento
En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 25
Normas generales de procedimiento
1. Tras consultar a todas las partes interesadas pertinentes, la Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, normas generales de procedimiento:
a)
que garanticen que los miembros del Grupo de Coordinación y de sus subgrupos, así como los pacientes, los expertos clínicos y otros expertos pertinentes procedan a las evaluaciones clínicas conjuntas de manera independiente y transparente, sin conflictos de intereses;
b)
sobre selección y consulta de las organizaciones de partes interesadas, pacientes, expertos clínicos y otros expertos pertinentes en evaluaciones clínicas conjuntas a escala de la Unión.
2. Los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 33, apartado 2.
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