Art. 13 · Examen y aceptación de las cuentas

Art. 13

Examen y aceptación de las cuentas

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 13 Examen y aceptación de las cuentas La Comisión se cerciorará de que las cuentas estén completas y sean exactas y verídicas mediante la aplicación de un procedimiento de examen y aceptación de las cuentas especificado en el acuerdo marco de colaboración financiera o, cuando proceda, en el acuerdo sectorial.
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