Art. 6

Formato y frecuencia de la presentación de información por parte de las empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas

En vigor desde 10 dic 2021
Articulo 6 Formato y frecuencia de la presentación de información por parte de las empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas 1.   Las empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas comunicarán anualmente la información especificada en las plantillas del anexo III del presente Reglamento siguiendo las instrucciones del anexo IV del presente Reglamento. Las empresas de servicios de inversión que se beneficien de la exención a que se refiere el artículo 43, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/2033 quedarán exentas de la obligación de presentar la información especificada en la plantilla IF 09.01 del anexo III del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:2284:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil