Art. 38

Control de las transacciones

En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 38 Control de las transacciones Los importes en euros que resultan de la aplicación del título IV, capítulo III, del Reglamento (UE) 2021/2116 serán convertidos, cuando proceda, en monedas nacionales aplicando los tipos de cambio en vigor el primer día hábil del año en que comience el período de control publicados en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
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