Art. 38
Control de las transacciones
En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 38
Control de las transacciones
Los importes en euros que resultan de la aplicación del título IV, capítulo III, del Reglamento (UE) 2021/2116 serán convertidos, cuando proceda, en monedas nacionales aplicando los tipos de cambio en vigor el primer día hábil del año en que comience el período de control publicados en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
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