Art. 37

Determinación del tipo de cambio

En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 37 Determinación del tipo de cambio Cuando se determine un hecho generador con arreglo a la legislación de la Unión, el tipo de cambio será el último establecido por el Banco Central Europeo con anterioridad al primer día del mes en que tiene lugar dicho hecho generador. Sin embargo, el tipo de cambio que se use será: a) en los casos contemplados en el artículo 29, apartado 2, del presente Reglamento en los que el hecho generador del tipo de cambio es la aceptación de la declaración en aduana, el tipo a que se refiere el artículo 53, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013; b) en los gastos de intervención en el contexto de operaciones de almacenamiento público, el tipo resultante de la aplicación del artículo 3, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 906/2014 de la Comisión (12).
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