Art. 35

Pago de anticipos

En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 35 Pago de anticipos Tratándose de anticipos, el hecho generador del tipo de cambio será el hecho generador aplicable al precio o importe a que se refiere el anticipo, si tal hecho hubiera ocurrido ya en el momento en que se paga el anticipo o, en los demás casos, la fecha de fijación en euros del anticipo o, si no procede, la fecha de su pago. El hecho generador del tipo de cambio se aplicará a los anticipos sin perjuicio de que el hecho generador determinado para el precio o importe de que se trate se aplique a la totalidad de dicho precio o importe.
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